jueves, 3 de febrero de 2011

ONP

ONP
¿QUÉ ES LA ONP?

Es una institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas y su misión es orientar sus esfuerzos para lograr el bienestar de los jubilados a través de un trato amable y justo, utilizando procesos eficientes y altos estándares de calidad. Tiene fondos y patrimonio propios, autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal.

¿CUÁLES SON SUS FUNCIONES?
  • ·         Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, de los sistemas previsionales que se le encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846.
  • ·         Mantener informados y orientar a los asegurados, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensión.
  • ·         Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas.
  • ·         Coordinar con (SUNAT) las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; la obtención de la información requerida para sus procesos administrativos.
  • ·         Conducir los procedimientos administrativos vinculados a las aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal vigente.
¿ DE DÓNDE PROVIENEN LOS RECURSOS PARA QUE LA ONP PAGUE LAS PENSIONES?

Provienen de las siguientes fuentes:

  • Ø    RECURSOS ORDINARIOS: son los recursos asignados por el Gobierno Central a través del Ministerio de Economía y Finanzas para el pago de las pensiones y para el cumplimiento de sus funciones.
  • Ø  CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS: Provenientes de la recaudación de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) – D.L. N° 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
¿EN QUÉ CONSISTE EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR)?
  • El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) fue creado por la Ley Nº 26790, se rige de acuerdo a las Normas Técnicas del D.S. Nº 003-98-SA y tiene vigencia a partir del 16 de mayo de 1998.
  • El SCTR otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo.
  • Es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora. Cubre los riesgos siguientes:

    a) Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con ESSALUD o con la EPS elegida. 

    b) Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas.

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE UNA PRESTACIÓN POR EL RÉGIMEN PENSIONARIESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES.

ü  PENSIÓN DE JUBILACIÓN:
1.1. REQUISITOS:
 El derecho a pensión de jubilación es aplicable conforme a la normatividad vigente, es decir si el recurrente cumple los siguientes requisitos al 18 de diciembre de 1992, estará comprendido dentro de los alcances del D.L. N° 19990:

A. RÉGIMEN ESPECIAL:


  *Hombres: Nacidos antes del 01.07.1931 y 05 años ó más de aportaciones.
  *Mujeres: Nacidas antes del 01.07.1936 y 05 años ó más de aportaciones.

§  Asimismo, deberán estar inscritos en las Cajas del Seguro Social del Empleado y/o Obrero según corresponda.
§  Deben tener la condición de asegurados dependientes o continuadores facultativos.

B. RÉGIMEN GENERAL (NACIDOS DESPUÉS DEL 1931/1936):


  *Hombres: 60 años de edad y 15 años ó más de aportaciones.
  * Mujeres: 55 años de edad y 13 años ó más años de aportaciones.

      C. PENSIÓN REDUCIDA (NACIDOS DESPUÉS DEL 1931/1936):

        * Hombres: 60 años de edad y 05 años de aportación pero menos de 15 años de        aportaciones.
        *Mujeres: 55 años de edad y 05 años de aportación pero menos de 13 años de      aportaciones.
      D. JUBILACIÓN ADELANTADA:
       Tienen derecho a una Pensión de Jubilación Adelantada, quienes cumplan con los     requisitos establecidos en el Art. 44° del D. L. N° 19990:


  *Hombres: 55 años de edad y 30 años ó más de aportaciones.
  *Mujeres: 50 años de edad y 25 años ó más de aportaciones.

ü  PENSIÓN DE INVALIDEZ:

2.1. REQUISITOS:
Tiene derecho a pensión de invalidez el asegurado que, de acuerdo al Artículo 25° del D.L. N° 19990:

  2.1.1.  Cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido después de haber aportado, cuando menos quince años, aunque a la fecha de sobrevenirle la invalidez no se encuentre aportando;
  2.1.2. Que teniendo más de 3 años y menos de 15 años completos de aportación, al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, tenga por lo menos doce meses de aportación en los treinta y seis y e meses anteriores a aquél en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando.
  2.1.3. Que al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, tenga por lo menos tres años de aportación de los cuales por lo menos la mitad corresponda a los últimos treinta y seis meses anteriores a aquel en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando.

ü  PENSIÓN DE VIUDEZ:

3.1. REQUISITOS:
Tiene derecho a pensión de viudez, la cónyuge del asegurado o pensionista fallecido, y el cónyuge inválido o mayor de 60 años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que éste cumpla 60 años de edad si fuese hombre o 55 años si fuese mujer, o más de 2 años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas.

EXCEPCIONES:

 3.1.1. Que el fallecimiento del causante se haya producido por accidente. 
 3.1.2. Que tengan o hayan tenido uno o más hijos comunes. 
 3.1.3. Que la viuda se encuentre en estado grávido a la fecha del   fallecimiento del asegurado.







11 comentarios:

  1. Sin duda un tema que tubo mucha controversia en clase ante la competencia con la AFP. gracias por tus aportes ehh!!!

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  2. Verdaderamente interesante, ya que gracias a la informacion que nos estas brindando tendremos un conocimiento con mayor claridad...!! :)

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  3. ONP es la mejor opcion :)muy interesante tema aclaraste algunas dudas :D

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  4. Gracias por colgar este tema ya que sin lugar y duda estaba mas perdido ... pero con este aporte entiendo y comprendo por fin ... gracias amiga...¡¡¡

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  5. la ONP es un tema de mucha importancia es una buena opción para el futuro integrarnos ala ONP gacias por brindarnos esta información

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  6. Concuerdo con mis compañeros,Hubo un debate de este tema de la ONP con las famosas AFP.
    Pero sin duda esta ONP tiene mucho más ventajas porque esta vinculado por el estado y tambien posee vínculos con los aportes del Sistema Nacional Previsional. Muy bien y gracias por brindar esta información.

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  7. Muy buena información y básico para una futura jubilación como independiente gracias..!!

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  8. ONP es una muy buena opcion, porque brinda muchos beneficios ...

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  9. IMPORTANTE HE INTERESANETE TEMAAAAAAAAA... QUE BUENA FORMA EN LA QUE DEFINISTE LOS ASPECTOS IMPORTANTES DE LA ONP AHORA SI PUEDO ELEGIR EN QUE ORGANIZACION ME PUEDO AFILIAR =D!(CLARO DE AQUI A UNOS CUANTOS AÑOS DEMAZZ.. XD)

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  10. este tema es muy interesante ps nos da conocer los beneficios que podemos obtener al afiliarnos a un seguro...!!!!

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  11. olas mi papi quiere saber cual le conviene la ONP o AFP el aporto 7 años a la ONP y luego lo afiliaron en PROFUTURO lo cual aporto 4 meses, ahora ingreso a trabajr pero no sabe con cual de las dos continuar, alguien me podria ayudar, para poder orientar a mi padre

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